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Ayudas tributarias para personas y empresas afectadas por incendios en zonas de catástrofe

Algunos beneficios tributarios:

  • Quienes donen podrán acceder a la deducción de la base imponible del Impuesto a la Renta, por el monto de las donaciones o a su base de Impuesto Global Complementario en el caso de contribuyentes con sueldos y/u Honorarios.
  • Las donaciones en especies no se afectarán con los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Asimismo, los donantes tendrán derecho al crédito fiscal por el impuesto soportado en las adquisiciones de los bienes donados y el monto correspondiente a las donaciones no gravadas, no se considerará dentro de las ventas no gravadas del período para efectos de calcular la proporción del crédito fiscal a que tiene derecho el contribuyente.
  • Las personas naturales que efectúen donaciones en dinero tendrán derecho a que el 40% de la donación pueda ser imputado como crédito contra el pago del Impuesto a las Herencias, asignaciones y Donaciones, que grave a sus herederos o legatarios, siempre que no se hayan acogido a otros beneficios tributarios.

Más información en la Circular N°6 del 5 de febrero de 2024

Juan Manuel Carvajal Figueroa

Somos Contadores Auditores, especialistas en Contabilidad de Pymes, Especialistas en Remuneraciones, Especialista en tributaria y Finanzas para pymes, Innovando en Contabilidad con PowerBi para Pymes, Socio Gestor de ContadoresHC.cl.

Además soy creador de esta web: www.contadoreshc.cl

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