Respecto a sus 2 primeros DFL2 que dedique al arriendo con muebles. Dado que al estar exento de renta también lo estará de IVA, así las cosas, más detalles de este análisis
✅ el artículo 12 letra E n°7 de la LIVS que estamos frente a la exención de IVA cuando cumpla requisitos del articulo 17 de la LIR específicamente el 17 N°29 que incluye al DLF2.
✅ Y así las cosas el empresario individual que arriendo DFL2 amoblados si bien para efectos de IVA estaría afecto le aplica una exención de IVA que esta relacionada con una exención de RENTA, y solo respecto a los DFL2 que queden exentos de RENTA es decir los primeros 2 al estar exentos de RENTA, también estará exento de IVA y por ende no es contribuyente de IVA y no podrá solicitar la devolución del IVA CF contemplado en el 27 bis de la LIVS.
Por el momento se restringe a los inversionistas que ya tienen mas de 2 propiedades. Si quieres leer mas sobre lo que dice el oficio 1017 del 23.05.2024 “No procede solicitud del 27 bis” descargar el oficio mas abajo.
Somos Contadores Auditores, especialistas en Contabilidad de Pymes, Especialistas en Remuneraciones, Especialista en tributaria y Finanzas para pymes, Innovando en Contabilidad con PowerBi para Pymes, Socio Gestor de ContadoresHC.cl.
Además soy creador de esta web: www.contadoreshc.cl