Novedad SII · Ley 21.850
Impuesto sustitutivo de 10% sobre el FUT: cómo pagarlo y retirar utilidades (Res. Ex. SII N°141)
El SII ya definió cómo declarar y pagar el impuesto único sustitutivo de 10% sobre utilidades antiguas. Es una ventana limitada para regularizar impuestos pendientes y retirar utilidades con una carga conocida.
- Res. Ex. N°141
- IUSIF 10%
- FUT / STUT
- Formulario 50
- Retiro de utilidades

Resumen rápido
- La Resolución Exenta SII N°141, del 19 de octubre de 2026, habilita el Formulario 50 para pagar el impuesto único sustitutivo de 10% (IUSIF) de la Ley 21.850.
- Aplica sobre utilidades antiguas que no han pagado impuestos finales: saldo STUT (ex FUT), FUR y retiros en exceso pendientes.
- Puedes acoger todo o parte del saldo, pero pierdes el crédito de Primera Categoría asociado.
- La ventana dura ocho meses desde la publicación de la ley: cierra alrededor de junio de 2027.
En esta guía verás
Qué publicó el SII en la Resolución Exenta N°141
Muchas empresas chilenas llevan años con utilidades guardadas que nunca han pagado sus impuestos finales. Los dueños no las retiran porque, al hacerlo, tendrían que pagar Global Complementario con tasas que pueden llegar al 40%. El resultado es dinero inmovilizado en la empresa.
La Ley 21.850 (Ley de Reconstrucción Nacional) creó un impuesto único y sustitutivo de los impuestos finales (IUSIF) de 10% para regularizar esas utilidades. La Resolución N°141 no crea el impuesto: define cómo se declara y paga.
- Se declara y paga por internet en el Formulario 50 (Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos), en sii.cl.
- Se usan las líneas 82, 83 y 84, con seis códigos nuevos.
- La base imponible se determina según la circular que emitirá el SII sobre la materia.
- El contribuyente debe hacer los ajustes propios de su caso, por ejemplo si la base cambia por una rectificatoria o una liquidación.
- La resolución rige hasta que vence el plazo de ocho meses desde la publicación de la ley.
Qué es el impuesto sustitutivo de 10%
Es un régimen opcional: pagas una tasa única de 10% sobre ciertas utilidades acumuladas, en reemplazo del Global Complementario (dueños residentes) o del Adicional (no residentes). Puedes aplicarlo sobre el total o solo una parte del saldo.
El costo de optar
Contra el impuesto sustitutivo no se puede usar el crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a esas utilidades (registrado en el FUR o en el registro SAC). Por eso hay que comparar caso a caso.
Códigos del Formulario 50 para el impuesto sustitutivo
Cada tipo de saldo se informa en dos códigos: uno para la base y otro para el impuesto a pagar.
| Saldo | Qué es | Base imponible | Impuesto a pagar |
|---|---|---|---|
| STUT – Saldo Total de Utilidades Tributables | Utilidades del antiguo FUT pendientes de tributación final | Código 855 | Código 856 |
| FUR – Fondo de Utilidades Reinvertidas | Utilidades reinvertidas en otras sociedades bajo el régimen antiguo | Código 857 | Código 858 |
| Retiros en exceso | Retiros de socios por sobre las utilidades tributables, aún pendientes de imputación | Código 859 | Código 860 |
Fuente: Resolución Exenta SII N°141 de 2026, resolutivos 2° y 6°. Aplica a saldos registrados al 31 de diciembre de 2025 o 2026, según corresponda.
Quiénes pueden acogerse al impuesto sustitutivo
Puede interesar a empresas con utilidades antiguas pendientes de impuestos finales, por ejemplo:
Empresas con FUT antiguo
Sociedades con utilidades del antiguo FUT (STUT) que nunca se retiraron ni pagaron impuestos finales.
Grupos y sociedades de inversión
Empresas con saldos en el FUR por utilidades reinvertidas en otras sociedades.
Socios con retiros en exceso
Empresas cuyos socios retiraron más de lo que correspondía y arrastran ese saldo sin imputar.
Dueños que necesitan liquidez
Quienes quieren sacar dinero para una propiedad, deudas personales o una sucesión con una carga acotada.
Empresas que se venden o reorganizan
Quienes quieren limpiar sus registros antes de una venta, fusión o término de giro.
Por qué es una oportunidad para pagar impuestos y retirar utilidades
Si un socio con rentas altas retira utilidades por la vía normal, puede quedar afecto a Global Complementario con tasas marginales de hasta 40%, descontando el crédito de Primera Categoría. Con el impuesto sustitutivo paga una tasa única de 10%, y la ley regula cómo esas cantidades se anotan en el registro REX y pueden retirarse o distribuirse después.
Ejemplo ilustrativo
Una sociedad tiene $100 millones en su saldo STUT y su dueño decide acoger todo el saldo:
- Impuesto sustitutivo: 10% × $100.000.000 = $10.000.000, declarado en los códigos 855 (base) y 856 (impuesto) del F50.
- Las utilidades quedan regularizadas y el dueño puede planificar su retiro sin pasar por la tabla del Global Complementario.
Si las retirara en forma normal, la carga podría ser bastante mayor según sus otras rentas y el crédito disponible. El ahorro real depende de cada caso: la tasa personal del socio, el crédito que se pierde y la caja de la empresa.
Ojo con la caja
El beneficio no autoriza a retirar dinero que la empresa no tiene. Antes de decidir revisa la caja, los registros RAI, REX y SAC y la situación de cada socio.
Contadores HC
¿Tu empresa tiene utilidades acumuladas sin retirar?
Revisamos tus saldos STUT, FUR y retiros en exceso y te decimos cuánto pagarías con el 10%.
Paso a paso para pagar el impuesto sustitutivo
Este es el recorrido general para ejercer la opción:
Reúne los antecedentes
Balances, registros FUT/STUT, FUR, RAI, REX y SAC, declaraciones de renta y certificados desde los cierres relevantes.
Determina la base
Calcula qué monto del saldo acogerás (total o parcial), siguiendo la circular que emita el SII.
Evalúa la conveniencia
Compara el 10% con la carga del retiro normal de cada socio, considerando el crédito que se pierde.
Declara y paga en el F50
Completa las líneas 82, 83 y 84 con los códigos 855 a 860 según el saldo, con pago simultáneo.
Registra y planifica retiros
Actualiza los registros tributarios y define cuándo y cómo se retiran o distribuyen las utilidades.
Preparar el cálculo o aprobar un acta no basta: la opción se ejerce con la declaración y pago en el Formulario 50.
Plazo para acogerse: una ventana de ocho meses
La opción puede ejercerse dentro de ocho meses desde la publicación de la Ley 21.850, que se publicó en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026. La ventana cerraría alrededor del 17 de junio de 2027, y la Resolución N°141 deja de regir en esa misma fecha.
No conviene esperar al último mes: calcular la base exige revisar registros de varios años, y muchas empresas tienen el antiguo FUT desordenado o con diferencias.
Atento a la circular
El SII emitirá una circular con las reglas para determinar la base imponible. Conviene preparar los antecedentes desde ya para declarar apenas esté disponible.
Errores frecuentes al acogerse al impuesto sustitutivo
Son errores comunes que pueden costar más que el beneficio:
Acoger saldos sin cuadrarlos
- Por qué ocurre
- El antiguo FUT suele tener diferencias acumuladas.
- Qué revisar
- ¿El STUT, FUR y retiros en exceso cuadran con las declaraciones anteriores?
- Cómo prevenirlo
- Reconcilia los registros antes de declarar.
Olvidar el crédito que se pierde
- Por qué ocurre
- Se mira solo la tasa de 10%.
- Qué revisar
- ¿Cuánto crédito de Primera Categoría tienen asociadas esas utilidades?
- Cómo prevenirlo
- Simula el retiro normal y el sustitutivo para cada socio.
Registrar el pago como gasto
- Por qué ocurre
- Se asume que todo impuesto pagado es gasto.
- Qué revisar
- ¿Cómo se registra contablemente el pago del IUSIF?
- Cómo prevenirlo
- Aplica las reglas específicas de la ley antes de cerrar el ejercicio.
Retirar sin caja
- Por qué ocurre
- Se confunde utilidad tributaria con dinero disponible.
- Qué revisar
- ¿La empresa tiene la liquidez para pagar y retirar?
- Cómo prevenirlo
- Planifica los retiros según la caja real.
Checklist antes de decidir
Marca cada punto antes de declarar:
- Identifica el saldo STUT, FUR y de retiros en exceso al 31 de diciembre de 2025.
- Revisa que los registros cuadren con tus declaraciones de renta.
- Calcula el crédito de Primera Categoría que perderías.
- Simula la carga del retiro normal para cada socio.
- Define si acoges el total o solo una parte.
- Verifica la caja disponible para pagar el impuesto y retirar.
- Agenda la declaración en el F50 antes de junio de 2027.
Cómo puede ayudarte Contadores HC
Te acompañamos en todo el proceso, desde el diagnóstico hasta el pago:
Diagnóstico de saldos
Revisamos tus registros STUT, FUR y retiros en exceso.
Simulación por socio
Comparamos el 10% con el retiro normal de cada dueño.
Declaración en el F50
Calculamos la base y preparamos la declaración y pago.
Registros y retiros
Actualizamos RAI, REX y SAC y planificamos los retiros.
Cuéntanos tu caso y te decimos si te conviene acogerte.
Hablar con Contadores HCPreguntas frecuentes
¿Es obligatorio pagar el impuesto sustitutivo de 10%?
No. Es un régimen opcional. Cada empresa decide si lo usa y sobre qué monto de sus saldos acumulados.
¿Puedo acoger solo una parte de mis utilidades?
Sí. La Ley 21.850 permite aplicar el impuesto sobre el total o solo sobre una parte del saldo STUT, FUR o de retiros en exceso.
¿En qué formulario se paga el impuesto sustitutivo?
En el Formulario 50 del SII, líneas 82, 83 y 84, con los códigos 855 y 856 (STUT), 857 y 858 (FUR) y 859 y 860 (retiros en exceso).
¿Puedo usar el crédito de Primera Categoría contra este impuesto?
No. Contra el impuesto sustitutivo no procede el crédito por Impuesto de Primera Categoría registrado en el FUR o en el registro SAC.
¿Hasta cuándo puedo acogerme?
La opción vence ocho meses después de la publicación de la Ley 21.850 (17 de octubre de 2026), es decir, alrededor del 17 de junio de 2027. Conviene confirmar la fecha exacta con tu contador y no dejarlo para el final.
Revisión con un contador
Una ventana que no se repite seguido
Si tu empresa tiene utilidades acumuladas o retiros pendientes, escríbenos por WhatsApp y te ayudamos a evaluar cuánto pagarías y cuánto podrías retirar.
Fuentes y enlaces oficiales
- Publicación de la Ley de Reconstrucción Nacional · Servicio de Impuestos Internos
- Resolución Exenta SII N°141 de 2026 · Servicio de Impuestos Internos
Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría tributaria personalizada; cada caso requiere revisar antecedentes.



