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Novedad SII · Ley 21.850

Impuesto sustitutivo de 10% sobre el FUT: cómo pagarlo y retirar utilidades (Res. Ex. SII N°141)

El SII ya definió cómo declarar y pagar el impuesto único sustitutivo de 10% sobre utilidades antiguas. Es una ventana limitada para regularizar impuestos pendientes y retirar utilidades con una carga conocida.

  • Res. Ex. N°141
  • IUSIF 10%
  • FUT / STUT
  • Formulario 50
  • Retiro de utilidades

Lectura de 7 minActualizado el 20 de octubre de 2026Equipo Contadores HC

Impuesto sustitutivo de 10% sobre el FUT: cómo pagarlo y retirar utilidades, Res. Ex. SII N°141 – Contadores Humbo Carvajal

Resumen rápido

  • La Resolución Exenta SII N°141, del 19 de octubre de 2026, habilita el Formulario 50 para pagar el impuesto único sustitutivo de 10% (IUSIF) de la Ley 21.850.
  • Aplica sobre utilidades antiguas que no han pagado impuestos finales: saldo STUT (ex FUT), FUR y retiros en exceso pendientes.
  • Puedes acoger todo o parte del saldo, pero pierdes el crédito de Primera Categoría asociado.
  • La ventana dura ocho meses desde la publicación de la ley: cierra alrededor de junio de 2027.

En esta guía verás

Qué publicó el SII en la Resolución Exenta N°141

Muchas empresas chilenas llevan años con utilidades guardadas que nunca han pagado sus impuestos finales. Los dueños no las retiran porque, al hacerlo, tendrían que pagar Global Complementario con tasas que pueden llegar al 40%. El resultado es dinero inmovilizado en la empresa.

La Ley 21.850 (Ley de Reconstrucción Nacional) creó un impuesto único y sustitutivo de los impuestos finales (IUSIF) de 10% para regularizar esas utilidades. La Resolución N°141 no crea el impuesto: define cómo se declara y paga.

  • Se declara y paga por internet en el Formulario 50 (Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos), en sii.cl.
  • Se usan las líneas 82, 83 y 84, con seis códigos nuevos.
  • La base imponible se determina según la circular que emitirá el SII sobre la materia.
  • El contribuyente debe hacer los ajustes propios de su caso, por ejemplo si la base cambia por una rectificatoria o una liquidación.
  • La resolución rige hasta que vence el plazo de ocho meses desde la publicación de la ley.

Qué es el impuesto sustitutivo de 10%

Es un régimen opcional: pagas una tasa única de 10% sobre ciertas utilidades acumuladas, en reemplazo del Global Complementario (dueños residentes) o del Adicional (no residentes). Puedes aplicarlo sobre el total o solo una parte del saldo.

El costo de optar

Contra el impuesto sustitutivo no se puede usar el crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a esas utilidades (registrado en el FUR o en el registro SAC). Por eso hay que comparar caso a caso.

Códigos del Formulario 50 para el impuesto sustitutivo

Cada tipo de saldo se informa en dos códigos: uno para la base y otro para el impuesto a pagar.

SaldoQué esBase imponibleImpuesto a pagar
STUT – Saldo Total de Utilidades TributablesUtilidades del antiguo FUT pendientes de tributación finalCódigo 855Código 856
FUR – Fondo de Utilidades ReinvertidasUtilidades reinvertidas en otras sociedades bajo el régimen antiguoCódigo 857Código 858
Retiros en excesoRetiros de socios por sobre las utilidades tributables, aún pendientes de imputaciónCódigo 859Código 860

Fuente: Resolución Exenta SII N°141 de 2026, resolutivos 2° y 6°. Aplica a saldos registrados al 31 de diciembre de 2025 o 2026, según corresponda.

Quiénes pueden acogerse al impuesto sustitutivo

Puede interesar a empresas con utilidades antiguas pendientes de impuestos finales, por ejemplo:

Empresas con FUT antiguo

Sociedades con utilidades del antiguo FUT (STUT) que nunca se retiraron ni pagaron impuestos finales.

Grupos y sociedades de inversión

Empresas con saldos en el FUR por utilidades reinvertidas en otras sociedades.

Socios con retiros en exceso

Empresas cuyos socios retiraron más de lo que correspondía y arrastran ese saldo sin imputar.

Dueños que necesitan liquidez

Quienes quieren sacar dinero para una propiedad, deudas personales o una sucesión con una carga acotada.

Empresas que se venden o reorganizan

Quienes quieren limpiar sus registros antes de una venta, fusión o término de giro.

Por qué es una oportunidad para pagar impuestos y retirar utilidades

Si un socio con rentas altas retira utilidades por la vía normal, puede quedar afecto a Global Complementario con tasas marginales de hasta 40%, descontando el crédito de Primera Categoría. Con el impuesto sustitutivo paga una tasa única de 10%, y la ley regula cómo esas cantidades se anotan en el registro REX y pueden retirarse o distribuirse después.

Ejemplo ilustrativo

Una sociedad tiene $100 millones en su saldo STUT y su dueño decide acoger todo el saldo:

  • Impuesto sustitutivo: 10% × $100.000.000 = $10.000.000, declarado en los códigos 855 (base) y 856 (impuesto) del F50.
  • Las utilidades quedan regularizadas y el dueño puede planificar su retiro sin pasar por la tabla del Global Complementario.

Si las retirara en forma normal, la carga podría ser bastante mayor según sus otras rentas y el crédito disponible. El ahorro real depende de cada caso: la tasa personal del socio, el crédito que se pierde y la caja de la empresa.

Ojo con la caja

El beneficio no autoriza a retirar dinero que la empresa no tiene. Antes de decidir revisa la caja, los registros RAI, REX y SAC y la situación de cada socio.

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Paso a paso para pagar el impuesto sustitutivo

Este es el recorrido general para ejercer la opción:

  1. Reúne los antecedentes

    Balances, registros FUT/STUT, FUR, RAI, REX y SAC, declaraciones de renta y certificados desde los cierres relevantes.

  2. Determina la base

    Calcula qué monto del saldo acogerás (total o parcial), siguiendo la circular que emita el SII.

  3. Evalúa la conveniencia

    Compara el 10% con la carga del retiro normal de cada socio, considerando el crédito que se pierde.

  4. Declara y paga en el F50

    Completa las líneas 82, 83 y 84 con los códigos 855 a 860 según el saldo, con pago simultáneo.

  5. Registra y planifica retiros

    Actualiza los registros tributarios y define cuándo y cómo se retiran o distribuyen las utilidades.

Preparar el cálculo o aprobar un acta no basta: la opción se ejerce con la declaración y pago en el Formulario 50.

Plazo para acogerse: una ventana de ocho meses

La opción puede ejercerse dentro de ocho meses desde la publicación de la Ley 21.850, que se publicó en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026. La ventana cerraría alrededor del 17 de junio de 2027, y la Resolución N°141 deja de regir en esa misma fecha.

No conviene esperar al último mes: calcular la base exige revisar registros de varios años, y muchas empresas tienen el antiguo FUT desordenado o con diferencias.

Atento a la circular

El SII emitirá una circular con las reglas para determinar la base imponible. Conviene preparar los antecedentes desde ya para declarar apenas esté disponible.

Errores frecuentes al acogerse al impuesto sustitutivo

Son errores comunes que pueden costar más que el beneficio:

Acoger saldos sin cuadrarlos

Por qué ocurre
El antiguo FUT suele tener diferencias acumuladas.
Qué revisar
¿El STUT, FUR y retiros en exceso cuadran con las declaraciones anteriores?
Cómo prevenirlo
Reconcilia los registros antes de declarar.

Olvidar el crédito que se pierde

Por qué ocurre
Se mira solo la tasa de 10%.
Qué revisar
¿Cuánto crédito de Primera Categoría tienen asociadas esas utilidades?
Cómo prevenirlo
Simula el retiro normal y el sustitutivo para cada socio.

Registrar el pago como gasto

Por qué ocurre
Se asume que todo impuesto pagado es gasto.
Qué revisar
¿Cómo se registra contablemente el pago del IUSIF?
Cómo prevenirlo
Aplica las reglas específicas de la ley antes de cerrar el ejercicio.

Retirar sin caja

Por qué ocurre
Se confunde utilidad tributaria con dinero disponible.
Qué revisar
¿La empresa tiene la liquidez para pagar y retirar?
Cómo prevenirlo
Planifica los retiros según la caja real.

Checklist antes de decidir

Marca cada punto antes de declarar:

  • Identifica el saldo STUT, FUR y de retiros en exceso al 31 de diciembre de 2025.
  • Revisa que los registros cuadren con tus declaraciones de renta.
  • Calcula el crédito de Primera Categoría que perderías.
  • Simula la carga del retiro normal para cada socio.
  • Define si acoges el total o solo una parte.
  • Verifica la caja disponible para pagar el impuesto y retirar.
  • Agenda la declaración en el F50 antes de junio de 2027.

Cómo puede ayudarte Contadores HC

Te acompañamos en todo el proceso, desde el diagnóstico hasta el pago:

Diagnóstico de saldos

Revisamos tus registros STUT, FUR y retiros en exceso.

Simulación por socio

Comparamos el 10% con el retiro normal de cada dueño.

Declaración en el F50

Calculamos la base y preparamos la declaración y pago.

Registros y retiros

Actualizamos RAI, REX y SAC y planificamos los retiros.

Cuéntanos tu caso y te decimos si te conviene acogerte.

Hablar con Contadores HC

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio pagar el impuesto sustitutivo de 10%?

No. Es un régimen opcional. Cada empresa decide si lo usa y sobre qué monto de sus saldos acumulados.

¿Puedo acoger solo una parte de mis utilidades?

Sí. La Ley 21.850 permite aplicar el impuesto sobre el total o solo sobre una parte del saldo STUT, FUR o de retiros en exceso.

¿En qué formulario se paga el impuesto sustitutivo?

En el Formulario 50 del SII, líneas 82, 83 y 84, con los códigos 855 y 856 (STUT), 857 y 858 (FUR) y 859 y 860 (retiros en exceso).

¿Puedo usar el crédito de Primera Categoría contra este impuesto?

No. Contra el impuesto sustitutivo no procede el crédito por Impuesto de Primera Categoría registrado en el FUR o en el registro SAC.

¿Hasta cuándo puedo acogerme?

La opción vence ocho meses después de la publicación de la Ley 21.850 (17 de octubre de 2026), es decir, alrededor del 17 de junio de 2027. Conviene confirmar la fecha exacta con tu contador y no dejarlo para el final.

Revisión con un contador

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