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Ley de Reconstrucción Nacional

Eliminación del impuesto de 10% a la ganancia de capital en acciones: qué cambia desde 2027

La nueva ley elimina el impuesto único de 10% que pagaba la ganancia en la venta de acciones y cuotas de fondos acogidas al artículo 107 de la LIR. Desde 2027, esa ganancia vuelve a ser ingreso no renta. Te mostramos qué se hacía antes, qué cambia y cuánto se ahorra con un ejemplo.

  • Art. 107 LIR
  • Ganancia de capital
  • Acciones
  • Fondos mutuos
  • Desde 01-01-2027

Lectura de 4 minActualizado el 23 de octubre de 2026Equipo Contadores Humbo Carvajal

Eliminación del impuesto de 10% a la ganancia de capital en acciones: qué cambia desde 2027 – Contadores Humbo Carvajal

Resumen rápido

  • La Ley para la Reconstrucción Nacional elimina el impuesto único de 10% a la ganancia de capital de los instrumentos acogidos al artículo 107 de la LIR.
  • Aplica a acciones de sociedades anónimas abiertas y cuotas de fondos mutuos o de inversión que cumplan los requisitos del artículo 107.
  • Según el calendario del SII, la medida rige desde el 1 de enero de 2027. Desde entonces, esa ganancia pasa a ser ingreso no renta.
  • Ejemplo: con una ganancia de $5.000.000, el impuesto baja de $500.000 a $0. Se ahorra el 100% del impuesto.
  • No toda venta de acciones queda liberada: deben cumplirse los requisitos de presencia bursátil y de compra y venta en bolsa.

En esta guía verás

Qué cambió con la Ley de Reconstrucción Nacional

El 19 de octubre de 2026, el SII informó que se publicó en el Diario Oficial la Ley para la Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, que trae una serie de medidas tributarias con distintas fechas de entrada en vigencia (ver noticia del SII).

Una de las medidas que rige desde el 1 de enero de 2027 es la eliminación del impuesto único de 10% que se aplica a las ganancias de capital de determinados instrumentos financieros. En palabras del SII, se trata de acciones de sociedades anónimas abiertas y cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión acogidos al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), dejando este tipo de ganancias como ingresos no renta.

En simple: si vendes acciones o cuotas de fondos que cumplen el artículo 107 y ganas dinero, esa ganancia dejará de pagar impuesto.

Ingreso no renta

Un ingreso no renta no paga impuesto de Primera Categoría, Global Complementario ni Adicional. La ganancia queda completa en manos del inversionista.

Antes y ahora: cómo tributa la ganancia del artículo 107

El artículo 107 ha tenido tres etapas. La nueva ley vuelve al tratamiento original, previo a 2022.

PeríodoTratamiento de la gananciaImpuesto
Hasta agosto de 2022Ingreso no renta0%
Septiembre 2022 a diciembre 2026 (Ley 21.420)Impuesto único y sustitutivo, declarado en el Formulario 22 del año siguiente10%
Desde el 1 de enero de 2027 (Ley de Reconstrucción)Vuelve a ser ingreso no renta0%

Fechas según la noticia del SII del 19-10-2026 y la Ley 21.420. Las instrucciones detalladas del SII sobre la transición aún no se publican.

Ejemplo: venta de acciones antes y después del cambio

María, persona natural, compró en bolsa 2.000 acciones de una sociedad anónima abierta con presencia bursátil, a $5.000 cada una. Ahora las vende en bolsa a $7.500.

  1. Costo de compra: $10.000.000

    2.000 acciones × $5.000.

  2. Precio de venta: $15.000.000

    2.000 acciones × $7.500.

  3. Ganancia de capital: $5.000.000

    Es la diferencia entre el precio de venta y el costo de compra.

  4. Si vende en 2026: paga $500.000

    Se aplica el impuesto único de 10% sobre la ganancia ($5.000.000 × 10%), que se declara en el Formulario 22 de abril de 2027. Le quedan $4.500.000 de ganancia.

  5. Si vende desde el 1 de enero de 2027: paga $0

    La ganancia es ingreso no renta. Conserva los $5.000.000 completos: un ahorro de $500.000, es decir, el 100% del impuesto.

Ejemplo referencial. Supone que la compra y la venta cumplen todos los requisitos del artículo 107 y no considera comisiones de corretaje.

Cuánto se ahorra según el monto de la ganancia

La rebaja equivale siempre al 10% de la ganancia: el impuesto pasa de 10% a 0%.

Ganancia de capitalImpuesto en ventas 2026 (10%)Impuesto en ventas desde 2027Ahorro
$1.000.000$100.000$0$100.000
$5.000.000$500.000$0$500.000
$10.000.000$1.000.000$0$1.000.000
$20.000.000$2.000.000$0$2.000.000

Cálculo referencial para operaciones que cumplen el artículo 107.

Requisitos para que la ganancia quede libre de impuesto

La ley no cambia los requisitos del artículo 107. Solo elimina el impuesto de 10%. Si la operación no los cumple, la ganancia tributa con las reglas generales.

Presencia bursátil

Las acciones deben tener presencia bursátil al momento de la venta, según las normas de la CMF.

Compra en bolsa u oferta pública

La compra debe hacerse en una bolsa de valores del país, en una OPA, en una colocación de primera emisión o en un canje de valores de oferta pública.

Venta en bolsa u OPA

La venta también debe hacerse en bolsa o mediante una OPA. Una venta privada entre particulares no califica.

Fondos acogidos al 107

En el caso de cuotas de fondos mutuos o de inversión, el fondo debe cumplir las condiciones del artículo 107, incluida su política de inversión.

Requisitos generales del artículo 107 de la LIR. Revisa cada instrumento con tu corredora o contador.

Qué no cambia

La medida no elimina el impuesto a todas las ganancias financieras. Quedan fuera, por ejemplo, la venta de acciones de sociedades cerradas o de sociedades anónimas sin presencia bursátil, las ventas privadas fuera de bolsa y otras inversiones que no cumplen el artículo 107. Esas ganancias siguen tributando con las reglas generales, en el Global Complementario de la persona, con tasas que pueden llegar a 40%.

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Errores frecuentes con este cambio

Estos son los errores que conviene evitar.

Creer que toda venta de acciones queda libre de impuesto

Por qué ocurre
La eliminación solo aplica a instrumentos y operaciones que cumplen el artículo 107.
Qué revisar
Si la acción tiene presencia bursátil y si se compró y vendió en bolsa u OPA.
Cómo prevenirlo
Revisar cada posición con la corredora o el contador antes de vender.

No declarar las ventas de 2026

Por qué ocurre
Se asume que el cambio ya rige, pero aplica desde el 1 de enero de 2027.
Qué revisar
Las ventas del año 2026 en los certificados de la corredora.
Cómo prevenirlo
Incluirlas en el Formulario 22 de abril de 2027 con el impuesto de 10%.

Perder el respaldo de cómo se compró cada acción

Por qué ocurre
El beneficio depende del canal de compra, no solo del instrumento.
Qué revisar
Cartolas, facturas de corretaje y certificados de cada compra.
Cómo prevenirlo
Guardar los respaldos de compra de todas las inversiones.

Qué revisar si tienes inversiones

  • Si las acciones o fondos que tienes están acogidos al artículo 107.
  • Cómo y cuándo compraste cada posición: en bolsa, OPA o colocación.
  • Si planeas vender antes o después del 1 de enero de 2027.
  • Los certificados de tu corredora o administradora de fondos con las ventas del año.
  • Que las ventas de 2026 se declaren en el Formulario 22 de abril de 2027 con el impuesto de 10%.
  • Las inversiones que no cumplen el 107 y siguen tributando con las reglas generales.

Cuándo conviene pedir apoyo

Pide una revisión si estás en alguno de estos casos.

Vas a vender una cartera importante

La fecha de venta puede cambiar el impuesto a pagar.

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El efecto en empresas depende de su régimen tributario y conviene revisarlo caso a caso.

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Vendiste acciones en 2026

Esas ventas aún pagan el 10% y deben declararse en la Operación Renta 2027.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo deja de pagarse el impuesto de 10% a la ganancia de capital?

Según el calendario de medidas publicado por el SII, la eliminación rige desde el 1 de enero de 2027. Las ventas realizadas durante 2026 siguen con el impuesto único de 10%.

¿Qué instrumentos incluye el cambio?

Los acogidos al artículo 107 de la LIR, como acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil y cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión que cumplan los requisitos de ese artículo.

¿Qué significa que la ganancia sea ingreso no renta?

Que no paga impuesto a la renta. La ganancia no se suma a la base del Global Complementario ni paga el impuesto único.

¿Si vendo acciones de una sociedad cerrada también quedo liberado?

No. La venta de acciones de sociedades cerradas o sin presencia bursátil, o una venta privada fuera de bolsa, no califica en el artículo 107 y sigue tributando con las reglas generales.

¿Debo declarar las ventas de acciones de 2026?

Sí. Las ganancias de 2026 que cumplan el artículo 107 pagan el impuesto único de 10% y se declaran en el Formulario 22 de abril de 2027.

¿Cómo sé si mis fondos mutuos están acogidos al artículo 107?

La administradora del fondo lo informa en el reglamento del fondo y en los certificados tributarios anuales. Si tienes dudas, podemos revisarlo contigo.

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